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Definición y algunas características del mobbing

La Nota Técnica de Prevención 854 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo define el Acoso psicológico en el trabajo (APT) o mobbing como:

 

“Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud”.

 

Los elementos que describen el concepto de acoso psicológico en el trabajo que, como se detallan en la mencionada NTP, son básicamente:

 

Tipos de conducta

Se trata de conductas o actos de violencia psíquica dirigidos hacia la vida privada o profesional del trabajador y que atentan contra su dignidad o integridad, física o psíquica.

Existen inventarios que detallan este tipo de conductas violentas y que ayudan a identificar más claramente el riesgo. No obstante, pueden darse conductas compatibles con un caso de APT que no estén tipificadas en los inventarios existentes.

Las acciones de violencia psicológica en el trabajo (mobbing) que tienen potencial para afectar la salud del trabajador pueden consistir en:

  • Ataques a la víctima con medidas organizativas;
  • Ataques a las relaciones sociales de la victima;
  • Ataques a la vida privada de la victima;
  • Amenazas de violencia física;
  • Ataques a las actitudes de la víctima;
  • Agresiones verbales
  • Rumores.

 

Frecuencia y duración de la exposición

Se considera que las acciones o los comportamientos anteriormente citados deben cumplir criterios temporales de frecuencia y/o duración: deben producirse de forma reiterada excluyendo aquellos hechos aislados, como conflictos puntuales entre trabadores, que aún constituyendo un riesgo de tipo psicosocial no se ajustarían a la definición de acoso psicológico.

Asimismo, la exposición a estos comportamientos debe suceder durante un periodo de tiempo prolongado, condición que está directamente relacionada con su carácter repetitivo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que determinadas acciones aisladas (como cambios de puesto no justificados, aislamiento físico injustificado de la /s persona/s afectada /s, etc.) que, sin ser reiteradas, tendrán una continuidad temporal que prolongará su efecto, también podrían ser indicativas de posibles situaciones de APT.

 

Tipo de relación

Presenta la característica de que entre las partes implicadas existe una asimetría de poder (formal -por dependencia jerárquica, por ejemplo- o bien informal, por posición de liderazgo de la parte acosadora, al disponer de poder debido a una posición de mayor experiencia, conexiones sociales, antigüedad dentro de la empresa, etc.).

 

Marco donde se produce

Estas exposiciones de violencia psicológica, conocido comúnmente como mobbing, que pueden constituir un APT deberán presentarse en el marco de una relación laboral.

 

 

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