LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER LOS ERTEs POR FUERZA MAYOR O EL USO ABUSIVO DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO POR ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Por Inmaculada Martínez

Desde que el pasado 14 de marzo, mediante el Real Decreto 463/2020, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 el Gobierno declarara el estado de alarma, en virtud del que se adoptaban numerosas medidas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos, se ha producido un terremoto en el tejido empresarial que ha hecho caer –confiemos en que solo de manera temporal- miles de empleos.

La Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz afirmaba el pasado 2 de abril que más de 256.000 empresas habían presentado hasta esa fecha Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), si bien no se podía dar una cifra exacta puesto que las Comunidades Autónomas no facilitaban los datos de los que disponían. El Secretario General de Comisiones Obreras (CCOO), Unai Sordo, revelaba a la Cadena Ser el miércoles 8 de abril que ya se han presentado en España más de 400.000 ERTEs, afectando a más de 3.000.000 de trabajadores. Por su parte, la patronal CEOE prevé que se perderán 445.300 ocupados en términos de EPA.

Aunque no exista un dato exacto de empresas que hayan presentado hasta la fecha estos procedimientos de regulación de empleo, es un hecho público y notorio que su número es abrumador y sin precedente en nuestro país. Como también parece ser un hecho constatado que, además, se producen en un momento en el que las propias Administraciones que deben ocuparse de su tramitación se encuentran «desbordadas» y con medios insuficientes para llevar a cabo la labor encomendada. Sin embargo, ninguna de estas circunstancias puede ser óbice para garantizar la seguridad jurídica de los administrados, ni debe ser pretexto para eludir los principios generales del derecho administrativo.

Algunos de estos principios generales sobre los que se articula el derecho administrativo son:

  • El principio de economía que obliga a la Administración a adoptar sus decisiones y resoluciones con la mayor agilidad y en el menor plazo posible.
  • El principio de celeridad por el que la Administración tiene el deber de impulsarlos procedimientos iniciados.
  • El principio de eficacia conforme el cual los procedimientos administrativos deben lograr su finalidad, removiendo obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias.
  • El principio de imparcialidad por el que la Administración debe garantizar los derechos de todas las personas sin género de discriminación.
  • El principio de publicidad que obliga a la Administración a dar a conocer sus decisiones mediante las notificaciones o publicaciones ordenadas en la ley.
  • El principio de contradicción que otorga a los interesados el derecho a conocer y controvertir las decisiones adoptadas por la Administración que le conciernen; todos ellos tienen como objetivo fundamental afianzar la confianza legítima del administrado y eludir las actuaciones arbitrarias.

Sobre la posible transgresión de estos principios generales y de la conducta arbitraria por parte de alguna Administración Autonómica, en lo que se refiere a los plazos para resolver los expedientes de regulación de empleo planteados en sus respectivas demarcaciones, versan estas reflexiones que solo pretenden ser una modesta opinión de quien firma la nota.

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