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LA SUPUESTA DESPENALIZACION DE LAS FALTAS DEL CODIGO PENAL

REFORMA FALTAS[1]

Con la reforma operada tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal se ha extendido la errónea creencia de que se han despenalizado las conductas que antes se denominaban como faltas, contenidas en el Libro III del citado texto legal, en los Arts. 617 a 639CP.

Es cierto que dicho título se ha derogado pero también lo es que las conductas delictivas que se contenían en dicho título ahora se disgregan a lo largo de todo el Código Penal y pasan a ser consideradas Delitos Leves.

Tan solo han sido despenalizadas algunas conductas calificadas como de baja intensidad criminal, que han pasado a engrosar la lista de infracciones administrativas, también a través de la promulgación de la Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza y que deroga la Ley Orgánica 1/92 (la no menos popular Ley Corcuera). Esto es debido al carácter de última ratio y al principio de intervención mínima que debe regir en el Derecho Penal: esto es, que sólo se pueden dirimir en este orden jurisdiccional las cuestiones más importantes y que afecten realmente a bienes jurídicos de calado.

Así, tenemos por ejemplo, la nueva figura contenida en el artículo 147.2 (lesiones de menor gravedad) recogida en el derogado artículo 617, las amenazas y coacciones leves de los artículos 171.7 y 172.3 (antiguo art. 620) o los actuales delitos leves contra la propiedad (antiguas faltas contra el patrimonio). Todas ellas desaparecen del Libro III, pero pasan a engrosar los artículos del Libro II.

En el ámbito de la circulación vial, se han trasladado a la jurisdicción civil la casi totalidad de los asuntos por accidentes de tráfico, lo que conlleva, por otro lado, unos mayores costes para el justiciable a la hora de interponer una demanda por accidente, ya que a los gastos de Abogado y Procurador, se deben sumar los de los peritajes médicos en los que pretenda basar su petición, sin olvidar la posible imposición de las costas de la instancia en caso de desestimación de la demanda, cuando la realidad es que antes estas conductas se perseguían con la interposición de denuncia en el plazo de 6 meses desde el siniestro y se tramitaba como un juicio de faltas de tráfico, examinando el Médico Forense a los lesionados sin ningún coste, con el añadido que constaba en la causa informe de un profesional neutral. Evidentemente el caldo gordo de esta reforma en concreto se lo llevan las aseguradoras, ya que muchos particulares, al no disponer de medios económicos y ante la eventual condena en costas, dejarán de reclamar lo que les correspondería y por tanto quedarán desprotegidos sus legítimos derechos.

Así mismo, desaparece del código penal anterior y no se contempla en el nuevo, es decir, se despenalizan realmente, los incumplimientos de Sentencias en el ámbito familiar en relación con el régimen de visitas, quedando como única alternativa la jurisdicción civil para instar el cumplimiento de las mismas, salvo que sean incumplimientos graves, veremos qué desarrollo jurisprudencial tiene esta cuestión.

En consecuencia, aparte de no haber desaparecido ni las conductas ni las consecuencias de la inmensa mayoría de las anteriores faltas, es decir, la pena a imponer en caso de ser condenado, hay una cuestión de importante trascendencia y es que con el antiguo Código Penal en la mano, las faltas no dejaban rastro alguno en la hoja histórico penal, mientras que los actuales delitos leves sí conllevan como consecuencia la aparición de antecedentes penales, si bien éstos no podrán ser tenidos en cuenta a la hora de aplicar la agravante de reincidencia.

Se introduce también otra reforma de calado en el nuevo Código Penal, que es la de que rija en determinados delitos leves el Principio de Oportunidad, que se concreta en que ante conductas de escasa entidad y cuando no haya denuncia del perjudicado, el Ministerio Fiscal podrá pedir el archivo del procedimiento, veremos si los fiscales ven oportuno aplicar dicho principio de oportunidad, de momento Fiscalía ya ha dictado una instrucción a sus fiscales de la interpretación de tal Principio, concretamente la 1/2015.

Aunque la población no sea consciente de ello, todos somos susceptibles de cometer un ilícito penal de los de menor entidad, por ello queríamos dedicar un breve comentario a esta contundente reforma y resaltar que lejos de lo que pasaba antes cuando estas conductas eran calificada meras faltas ahora al ser calificadas como delitos leves trae como consecuencia la imposición de penas más graves, generándose además antecedentes penales y contemplándose la posibilidad de la imposición de medidas de libertad vigilada, lo que supondrá en su conjunto una mayor estigmatización social.

En definitiva, las faltas no solo no han desaparecido sino que resurgen con más virulencia que nunca, ya sean en forma de delitos leves, ya sean en forma de sanción administrativa a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, con incremento de la cuantía de las sanciones, mucho más elevadas que las que recogía el Código Penal anterior.

 

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